Artículo 3. Infracciones y sanciones.
Artículo 3 de la Orden APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía. · BOE-A-2002-8534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-04.
Texto consolidado
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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