Artículo 3. Puntos de referencia biológicos y de conservación.
Artículo 3 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. · BOE-A-2020-5163
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-21.
Texto consolidado
Según lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, los intervalos de valor FRMS, los puntos de referencia de precaución, expresados en biomasa de la población reproductora (Bpa) y los puntos de referencia límites, expresados en biomasa de la población reproductora (Blim), se establecerán por el Comité Científico Técnico y Económico de la Pesca u otro organismo científico independiente similar reconocido a escala internacional o de la Unión Europea y deberán alcanzar el valor de rendimiento máximo sostenible en 2025.
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