Artículo 3. Acceso temporal a la zona regulada.
Artículo 3 de la Orden APA/3456/2006, de 2 de noviembre, por la que se regula la pesquería del boquerón en el Golfo de León. · BOE-A-2006-19598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-11.
Texto consolidado
Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y a efectos de regular el esfuerzo de pesca, sólo 70 buques de los mencionados en el artículo 2 podrán utilizar, cada mes, cualquier puerto de la costa de Girona.