Artículo 2. Buques autorizados para la pesca.
Artículo 2 de la Orden APA/3456/2006, de 2 de noviembre, por la que se regula la pesquería del boquerón en el Golfo de León. · BOE-A-2006-19598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-11.
Texto consolidado
Tendrán derecho al ejercicio de la pesquería del boquerón en el Golfo de León, los buques incluidos en el censo de la flota pesquera operativa en la modalidad de cerco en el caladero nacional del Mediterráneo.