Artículo 3. Tipología de zonas.
Artículo 3 de la Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2026-21319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-01.
Texto consolidado
Se establecen los siguientes tipos de zonas, cuya delimitación se concretará conforme a lo previsto en la disposición adicional única:
a) Zona libre: la comunidad autónoma de las Islas Canarias.
b) Zona sometida a programa de control y erradicación frente a los distintos serotipos del virus de la lengua azul: la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Zona sin estatus: todo el territorio peninsular.