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Orden Vigente

Artículo 3. Tipología de zonas.

Artículo 3 de la Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2026-21319

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-01.

Texto consolidado

Se establecen los siguientes tipos de zonas, cuya delimitación se concretará conforme a lo previsto en la disposición adicional única:

a) Zona libre: la comunidad autónoma de las Islas Canarias.

b) Zona sometida a programa de control y erradicación frente a los distintos serotipos del virus de la lengua azul: la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Zona sin estatus: todo el territorio peninsular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-01.

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