Artículo 3. Requisitos para los movimientos intracomunitarios de animales, su esperma, óvulos y embriones de especies sensibles desde las zonas restringidas.
Artículo 3 de la Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2013-3902
Atención: Orden AAA/570/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los animales, su esperma, óvulos y embriones de especies sensibles de explotaciones situadas en las zonas restringidas podrán moverse para vida o sacrificio directamente al territorio de otros Estados miembros con las condiciones que establece al efecto el Reglamento (CE) n.º 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre de 2007.