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Orden Derogada

Artículo 3. Requisitos para los movimientos intracomunitarios y hacia zona libre de animales, su esperma, óvulos y embriones de especies sensibles desde las zonas restringidas.

Artículo 3 de la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2014-11276

Atención: Orden AAA/2029/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los animales, su esperma, óvulos y embriones de especies sensibles de explotaciones situadas en las zonas restringidas podrán moverse para vida o sacrificio directamente hacia zona libre o hacia territorio de otros Estados miembros con las condiciones que establece al efecto el Reglamento (CE) n.º 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-04.

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