Artículo 3. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de la competencia.
Artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1999-7857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
El ejercicio de la competencia que se transfiere se realizará de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y se ajustará a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el artículo 149.1.11. a de la Constitución.