Artículo 2. De la competencia que se transfiere.
Artículo 2 de la Ley Orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1999-7857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
Se transfiere a la Comunidad Autónoma gallega la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.