Artículo 3. Protectorado.
Artículo 3 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.
Texto consolidado
El protectorado público del Gobierno de Navarra, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, actuará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Velar por la independencia de las Cajas de Ahorro y defender su crédito, prestigio y estabilidad.
b) Estimular todas las acciones legítimas de las Cajas de Ahorro encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico en su ámbito de actuación.
c) Vigilar el cumplimiento por parte de las Cajas de Ahorro de su función económico-social, de tal forma que realicen una adecuada política de gestión y de inversión del ahorro privado.