El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 3. Subvención extraordinaria para la reforma interior de viviendas.

Artículo 3 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda. · BOE-A-2009-10581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-15.

Texto consolidado

Se añade un artículo 87 bis al Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 87 bis. Subvención extraordinaria para la reforma del interior de viviendas.

1. El Gobierno de Navarra subvencionará las obras de reforma de cocina y baños, y la sustitución de carpintería interior y pavimentos o suelos de las viviendas que vayan a constituir o constituyan el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes, cuando no formen parte de una obra de rehabilitación de la vivienda según lo previsto en el artículo anterior.

2. El presupuesto protegible, que no tendrá las limitaciones establecidas en el artículo 78.2 del presente Decreto Foral, tendrá un importe mínimo de 4.000 euros e incluirá el cambio o sustitución de puertas interiores y pavimentos o suelos, así como las obras de reforma de cocina y baños cuando comprendan alguna de las siguientes actuaciones: albañilería, fontanería, electricidad, escayola y cambio de pavimentos y/o revestimientos, así como el cambio de sanitarios, bañeras/duchas y mobiliario de cocina y baño que requiera instalación fija, sin que tenga el carácter de subvencionable la adquisición o reparación de electrodomésticos, u otros elementos o actuaciones no recogidos en la relación anterior.

3. La subvención ascenderá a un 20 por 100 del presupuesto protegible con un máximo de 3.000 euros por vivienda.

4. Se establecerá un procedimiento abreviado de concesión de estas subvenciones, realizándose el abono de la subvención tras aportarse, en un plazo máximo de un año desde la concesión, la documentación justificativa de la realización de las obras, que incluirá necesariamente la declaración responsable del propietario de la vivienda por la que se manifieste que las obras realizadas se ajustan al presupuesto presentado para obtener la subvención, así como el conjunto de facturas que correspondan a la ejecución de la obra.

5. El Gobierno de Navarra llevará a cabo un muestreo de inspecciones sobre el total de expedientes tramitados con objeto de comprobar la veracidad entre lo ejecutado y lo subvencionado. Para ello los propietarios de las viviendas a quienes se concedan estas ayudas deberán permitir el acceso al interior de la vivienda de los inspectores que se habiliten oficialmente a estos efectos.

6. Una vez concedida la subvención prevista en este artículo, el beneficiario no podrá solicitar de nuevo estas ayudas, ni se podrá solicitar nueva subvención de esta clase para obras que tengan lugar en una vivienda que ya fue objeto de la misma.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-15.

Más artículos de Ley Foral 6/2009

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 6/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.