Artículo 2. Subvenciones por rehabilitación de vivienda.
Artículo 2 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda. · BOE-A-2009-10581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-15.
Texto consolidado
1. Las subvenciones que se conceden a promotores usuarios de rehabilitación, recogidas en el artículo 87.1 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, serán las siguientes:
Ingresos familiares ponderados N.º de veces el IPREM
Porcentaje de subvención
Hasta 2,5 veces
25% en edificios de menos de 50 años y más de 12.
30% en edificios de 50 años o más.
40% en Áreas de Rehabilitación Preferente, o cuando beneficien a personas con minusvalía motriz eliminando barreras arquitectónicas, o cuando un solicitante o su cónyuge sean de edad igual o superior a 65 años.
50% en Proyectos de Intervención Global de Áreas de Rehabilitación Preferente.
Entre 2,5 y 5,5 veces
20% en edificios de menos de 50 años y más de 12.
25% en edificios de 50 años o más.
40% en Áreas de Rehabilitación Preferente.
50% en Proyectos de Intervención Global de Áreas de Rehabilitación Preferente.
Entre 5,5 y 7,5 veces
16% en edificios de menos de 50 años y más de 12.
20% en edificios de 50 años o más.
30% en Áreas de Rehabilitación Preferente.
40% en Proyectos de Intervención Global de Áreas de Rehabilitación Preferente.
2. Los porcentajes anteriores se incrementarán en 3 puntos porcentuales en el caso de las familias numerosas de categoría general, y en 6 puntos porcentuales en el de las de categoría especial.
3. A los efectos del presente artículo, se incluirán también como conceptos subvencionables la instalación de domótica, adecuando técnica y sensorialmente la misma a las personas con discapacidad, el cambio o sustitución de puertas interiores y pavimentos o suelos, así como las obras de reforma de cocina y baños cuando comprendan alguna de las siguientes actuaciones: albañilería, fontanería, electricidad, escayola y cambio de pavimentos y/o revestimientos, así como el cambio de sanitarios y bañeras/duchas, y mobiliario de cocina y baño que requiera instalación fija, sin que tenga el carácter de subvencionable la adquisición o reparación de electrodomésticos, u otros elementos o actuaciones no recogidos en la relación anterior.»
Más artículos de Ley Foral 6/2009
- ← Artículo 1. Modificación de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- → Artículo 3. Subvención extraordinaria para la reforma interior de viviendas.
- Ver la norma completa: Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.