Artículo 3. Niveles de carrera profesional.
Artículo 3 de la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos. · BOE-A-2017-661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. El sistema de carrera profesional del personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley foral se establece en cuatro niveles retribuidos.
2. El ascenso a los diferentes niveles de carrera profesional exigirá la acreditación por parte del profesional de los méritos relativos a los años de permanencia en el puesto, actividad asistencial y actividades de formación, investigación, desarrollo técnico y dirección y gestión, en los términos que se fijen en esta ley foral y en la normativa reglamentaria de desarrollo.
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