Artículo 2. Definición.
Artículo 2 de la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos. · BOE-A-2017-661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
La carrera profesional consiste en el reconocimiento público, expreso e individualizado del desarrollo alcanzado por los titulados sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos de la unidad en la que prestan sus servicios.
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