Artículo 3. Régimen presupuestario.
Artículo 3 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
1. Los recursos regulados en esta ley foral se ingresarán en la Tesorería de la Comunidad Foral o en cuentas bancarias autorizadas por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
2. Estos recursos tienen la naturaleza de ingresos presupuestarios de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos y están destinados a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que mediante una ley foral se establezca una afectación concreta.