Artículo 3. Normas para la aplicación del régimen de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 3 de la Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2012-14019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-31.
Texto consolidado
1. La dispensación en la Comunidad Foral de Navarra de los medicamentos y productos sanitarios que integran la prestación farmacéutica pública ambulatoria del Sistema Nacional de Salud se hará conforme a la normativa básica estatal, a la presente Ley Foral y a las demás normas de desarrollo o aplicación de la misma.
2. Los sistemas de información para apoyo a la prescripción en el ámbito de los servicios sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que incorporan diversos subsistemas de información e interacción junto al nomenclátor de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, añadirán la información integrada por las determinaciones sobre el ámbito subjetivo que establece la normativa y, en particular, esta Ley Foral respecto al sistema de aportación de las personas usuarias a la prestación farmacéutica.
3. La prescripción de los medicamentos y productos sanitarios se cumplimentará en los modelos oficiales de receta y órdenes de enfermería elaborados al efecto que sean válidos en el Sistema Nacional de Salud.
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