Artículo 2. Titulares de derecho.
Artículo 2 de la Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2012-14019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-02.
Texto consolidado
Tendrán derecho de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas que en la presente norma se describen:
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por tener la condición de asegurados o beneficiarios del mismo.
2. También recibirán idénticas prestaciones todas aquellas personas que sean titulares de derecho a la asistencia sanitaria pública según se recoge en el artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra y no estén incluidas en el anterior apartado 1.
Se levanta la suspensión del apartado 1 y se mantiene la suspensión del apartado 2 por Auto del TC de 23 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4616
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-4616.