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Ley Foral Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-03.

Texto consolidado

Son, asimismo, objetivos de esta Ley Foral los siguientes:

a) Promover la actividad de pastoreo en los montes de manera ordenada.

b) Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.

c) Promover las actividades de primera transformación de los productos del monte.

d) Fomentar el asociacionismo y la colaboración entre los sectores implicados en la producción, transformación y comercialización de los recursos forestales.

e) Fomentar la investigación y experimentación selvícola y ecológica de los bosques y montes.

f) Fomentar y regular el papel del bosque corno marco de esparcimiento y recreo.

g) Fomentar el conocimiento, respeto e implantación del árbol.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-03.

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