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Ley Foral Vigente

Artículo 3. Principios generales de la acción de valoración.

Artículo 3 de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Texto consolidado

1. El personal que realice las funciones de valoración de la situación de dependencia previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como en su normativa de desarrollo, estará adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El personal que desarrolle la valoración estará provisto de un documento acreditativo de su condición que habrá de exhibir en el ejercicio de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

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