Artículo 3. Sede.
Artículo 3 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.
Texto consolidado
El Consejo Valenciano de Personas Mayores tendrá su sede en una dependencia de la Conselleria de Bienestar Social, en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.