Artículo 3. Naturaleza Jurídica.
Artículo 3 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. · BOE-A-2003-8797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-04.
Texto consolidado
1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, cuyo régimen estatutario queda sometido a la presente Ley, dentro de los principios generales de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los Reglamentos específicos de cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
2. En cada municipio, la Policía Local se organiza en un cuerpo único, que estará bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde.
3. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.