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Ley Vigente

Artículo 3. Funciones en materia de empleo.

Artículo 3 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. · BORM-s-2002-90014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

En materia de empleo son funciones del Servicio Regional de Empleo y Formación, dentro del ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Murcia, las siguientes:

a) Elaboración del Plan Regional de Empleo.

b) Elaborar Planes de Servicios Integrados para el Empleo, así como organizar y articular los convenios con entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

c) Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con los ayuntamientos, el desarrollo de Pactos Locales para el Empleo.

d) Establecer programas de difusión de la cultura empresarial y el autoempleo dirigido a emprendedores, pequeños empresarios, desempleados, profesionales y trabajadores de la economía social.

e) Establecer programas de fomento de empleo autónomo, así como las directrices generales de los programas de economía social para la creación de empleo estable.

f) Realizar estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo y la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.

g) Intermediación laboral para fomentar, coordinar y ejecutar programas que garanticen, de manera efectiva, la relación entre oferta y demanda de empleo, propiciando su mejora y adecuación a las exigencias del mercado laboral.

h) Elaborar los criterios para la evaluación y seguimiento de las actividades aprobadas en materia de formación y empleo y valorar los resultados alcanzados.

i) Planificar, ejecutar y coordinar las actividades de información, orientación, asistencia y apoyo a las personas desempleadas y ocupadas de manera integral, que faciliten la inserción laboral de unos y la mejora ocupacional de otros.

j) Impulsar, desarrollar y ejecutar programas de creación de empleo estable entre los colectivos de desempleados, y de forma específica los dirigidos a la mujer, grupos de edad, primer empleo, parados de larga duración y a colectivos en riesgo de exclusión social.

k) Ejercer las funciones, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativas a las actividades de la Red EURES.

l) Gestionar los programas de escuelas taller y casas de oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones, así como gestionar los talleres de empleo.

m) Ejercer las funciones relativas a la obligación de los empresarios de registrar, o en su caso comunicar, los contratos laborales, conforme a las previsiones legalmente establecidas.

n) Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo, así como controlar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo.

ñ) Realizar los estudios estadísticos necesarios para el correcto seguimiento e interpretación de la evolución del empleo y la contratación, incluida la realizada por empresas de trabajo temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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