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Ley Vigente

Artículo 2. Fines.

Artículo 2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. · BORM-s-2002-90014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. El Servicio Regional de Empleo y Formación es el organismo administrativo encargado de impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en materia de empleo mediante la intermediación y orientación laboral, el fomento de políticas activas de empleo y la formación profesional, tanto ocupacional como continua, de acuerdo con los programas de formación profesional en vigor.

3. Su actividad estará dirigida a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, favorecer la promoción laboral y el reciclaje de los trabajadores así como facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

4. El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará su actividad de modo gratuito y en coordinación con otros organismos similares de ámbito regional, nacional o europeo, de tal manera que se garantice la igualdad de oportunidades para el empleo, y muy especialmente entre hombres y mujeres, la libre circulación de trabajadores, la unidad del mercado de trabajo y la igualdad de trato.

5. Asimismo, el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene como finalidad la modernización del sistema de atención a los demandantes de empleo y empleadores y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación al sistema productivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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