Artículo 3. Personalidad y potestades.
Artículo 3 de la Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. · BOE-A-2001-13272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. La Comarca de la Comunidad de Calatayud, como Entidad Local Territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de la Comunidad de Calatayud todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la Comarca en la legislación aragonesa.