Artículo 2. Capitalidad.
Artículo 2 de la Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. · BOE-A-2001-13272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. La Comarca de la Comunidad de Calatayud tiene su capitalidad en el municipio de Calatayud, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la Comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.