Artículo 3. El urbanismo como función pública.
Artículo 3 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.
Texto consolidado
La actividad urbanística constituye, en su conjunto, una función pública, cuya titularidad y responsabilidad corresponden a las Administraciones Públicas competentes, que la gestionarán y desarrollarán conforme a una equilibrada ponderación de los bienes jurídicos relevantes territorialmente protegidos por la Constitución y para la máxima realización posible en cada caso del orden por ésta definido.