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Ley Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La presente Ley regula y protege la actividad estadística llevada a cabo con carácter oficial por la Junta de Galicia y por los entes públicos gallegos de carácter territorial, así como por los organismos y las Empresas dependientes de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

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