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Ley Vigente

Artículo 3. Dotación presupuestaria.

Artículo 3 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas. · BOE-A-2022-756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio consignará, al menos, el crédito correspondiente a 2.500.000 euros, en la partida presupuestaria 0900010000/G/460.04/00 del programa presupuestario 81A, denominado «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales», integrado en el Plan de Cooperación Municipal.

2. A la Consejería competente en materia de Administración Local le corresponderá la gestión de la sección presupuestaria señalada en el apartado anterior. Se dictará una Orden de distribución de su cuantía entre las diferentes entidades locales autónomas, aplicando los mismos criterios empleados en esta ley.

3. Las cantidades serán abonadas en un único pago en el primer semestre de cada anualidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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