Artículo 3. Principios generales.
Artículo 3 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-5118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
La Generalitat reconoce la libertad, dignidad e igualdad de las personas trans. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su identidad o expresión de género.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deberán respetar en todas sus actuaciones el derecho a la autodeterminación de la identidad de género y promoverán el derecho de las personas objeto de esta ley a ser tratadas de acuerdo con la identidad de género a la que sienten pertenecer.
La Generalitat velará para que el derecho a la autodeterminación de la identidad de género se integre en la adopción y ejecución de las disposiciones normativas de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.