Artículo 3. Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento.
Artículo 3 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. · BOE-A-2016-6310
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.
Texto consolidado
1. Esta ley se aplica, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a cualquier persona, física o jurídica, de derecho público o privado, independientemente de su situación administrativa o personal y de su domicilio o residencia, sin perjuicio de lo que establecen la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y la otra legislación vigente.
2. El Gobierno de las Illes Balears y los entes locales garantizarán el cumplimiento de esta ley y promoverán las condiciones para hacerla plenamente efectiva en los ámbitos competenciales respectivos.