Artículo 2. Finalidad.
Artículo 2 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. · BOE-A-2016-6310
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.
Texto consolidado
La finalidad de esta ley es establecer las condiciones para que las personas LGTBI puedan ejercer sus derechos con libertad e igualdad sin ningún tipo de discriminación; garantizar la igualdad de oportunidades en la participación y la representación en todos los ámbitos de la vida social; contribuir a la superación de los estereotipos que afectan negativamente la percepción social de estas personas; y establecer medidas concretas para lograr una sociedad más justa, libre, basada en la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y donde la diversidad sea valorada positivamente.