Artículo 3. Inspección médica del personal del sector público.
Artículo 3 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio. · BOE-A-2013-793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. La inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios asume las funciones de la inspección médica del personal docente no universitario dependiente de la consejería competente en materia de educación. Asimismo, le corresponde fijar los criterios generales y la coordinación con la inspección médica del Servicio Canario de la Salud, a fin de garantizar una actuación homogénea respecto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico.
2. Para el adecuado ejercicio de dichas actuaciones, las funciones relativas a la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal del personal mencionado en el apartado anterior, se ejercerán de forma colegiada por las inspecciones médicas adscritas a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y al Servicio Canario de la Salud, mediante la constitución de comisiones de evaluación médica integradas por personal de la Escala de Inspección Médica de cada una de las referidas inspecciones médicas, con la composición y funcionamiento que se establezca reglamentariamente.
3. A los solos efectos del ejercicio de sus competencias, la inspección médica adscrita a la Consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y las comisiones que se creen reglamentariamente, tendrán acceso a los ficheros automatizados de datos con denominación fichero: UVMI y tarjeta sanitaria, de la consejería competente en materia de sanidad respecto a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico. Asimismo, tendrán acceso a los ficheros automatizados de datos referidos al mencionado personal de la Administración Pública y de las entidades del sector público autonómico.
4. Respecto a la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal del personal al que se refiere el apartado 1 de este artículo, corresponde a la consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de las funciones de información, colaboración, gestión y coordinación de dicha prestación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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