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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Definición de museo y de colección museográfica.

Artículo 3 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. Son museos a los efectos de la presente Ley, las instituciones de carácter permanente, abiertas al público, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que, con criterios científicos, reúnen, adquieren, ordenan, documentan, conservan, estudian y exhiben, de forma didáctica, un conjunto de bienes, culturales o naturales, con fines de protección, investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, y sean creados con arreglo a esta Ley.

2. Los bienes culturales o naturales a que se refiere el apartado anterior consistirán en bienes materiales e inmateriales, en muebles o recintos, espacios o conjuntos de bienes inmuebles o agrupaciones de los mismos, que posean valores históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, industriales o de cualquier otra naturaleza cultural.

Téngase en cuenta que la actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 3.2 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-3, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.

Redacción anterior:

"2. Los bienes culturales o naturales a que se refiere el apartado anterior consistirán en bienes muebles o en recintos, espacios o conjuntos de bienes inmuebles o agrupaciones de los mismos y que posean valores históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, industriales o de cualquier otra naturaleza cultural."

3. Son colecciones museográficas aquellos conjuntos de bienes culturales o naturales que, sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al público garantizando las condiciones de conservación y seguridad, y sean creadas con arreglo a esta Ley.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía..

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