Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 8/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-21317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-25.
Texto consolidado
1. El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que ostenten la titulación de Formación Profesional de segundo grado a la que hace referencia la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y Otros Profesionales Relacionados con la Salud Dental (en la actualidad, Técnico Superior en Higiene Bucodental, regulada por el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril), o hayan sido debidamente habilitados por la administración competente de acuerdo con lo previsto en dicha ley y disposiciones que la desarrollan. También podrán integrarse quienes hayan obtenido otro título extranjero equivalente debidamente homologado.
2. Para el ejercicio de la profesión de Higienista Dental en la Comunitat Valenciana será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y, en su caso, la comunicación prevista por el citado precepto legal.