Artículo 3. Relaciones con la Administración Autonómica.
Artículo 3 de la Ley 8/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León. · BOE-A-2001-23927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.
Texto consolidado
El Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León, se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, en lo relativo al ejercicio de la profesión de los colegiados.