Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 8/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León. · BOE-A-2001-23927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.
Texto consolidado
El Consejo tiene como ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estando integrado por los Colegios de Médicos de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.