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Ley Vigente

Artículo 3. Creación de las comarcas.

Artículo 3 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

Texto consolidado

1. La creación de cada una de las comarcas se realizará por Ley del Parlamento que determinará su denominación, ámbito territorial, composición, funcionamiento y sede de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los Ayuntamientos que las formen, así como las competencias y recursos económicos propios de las mismas.

2. La creación de las comarcas no exigirá su generalización a todo el territorio de la Comunidad Autónoma mientras no se haya producido la comarcalización del 70 por 100 del territorio de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

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