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Ley Vigente

Artículo 3. Requisitos de las entidades promotoras de los proyectos de Gran Instalación de ocio.

Artículo 3 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). · BOE-A-2018-11905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-07.

Texto consolidado

Las entidades promotoras de grandes instalaciones que pretendan acogerse a este régimen especial deberán ostentar la capacidad y solvencia suficientes para la efectiva ejecución material del proyecto promovido en los plazos establecidos, tener una estrategia de cumplimento corporativo de responsabilidad corporativa, y no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la legislación de contratos del sector público, subvenciones y juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-07.

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