Artículo 3. Requisitos de las entidades promotoras de los proyectos de Gran Instalación de ocio.
Artículo 3 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). · BOE-A-2018-11905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-07.
Texto consolidado
Las entidades promotoras de grandes instalaciones que pretendan acogerse a este régimen especial deberán ostentar la capacidad y solvencia suficientes para la efectiva ejecución material del proyecto promovido en los plazos establecidos, tener una estrategia de cumplimento corporativo de responsabilidad corporativa, y no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la legislación de contratos del sector público, subvenciones y juego.