Artículo 3. Concepto y régimen general de acción concertada sanitaria.
Artículo 3 de la Ley 7/2017, de 30 de marzo, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. · BOE-A-2017-5117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-07.
Texto consolidado
Los acuerdos de acción concertada sanitaria son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales la conselleria competente en materia de sanidad podrá organizar la prestación de servicios de carácter sanitario cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y requisitos previstos en este decreto ley y en la normativa sectorial y de desarrollo que resulte de aplicación.