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Ley Vigente

Artículo 2. Prestación de servicios sanitarios a las personas.

Artículo 2 de la Ley 7/2017, de 30 de marzo, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. · BOE-A-2017-5117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-07.

Texto consolidado

La conselleria competente en materia de sanidad podrá gestionar la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario de las siguientes formas:

a) Mediante gestión directa o con medios propios.

b) Mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.

c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro no vinculadas o creadas ad hoc por otra empresa o grupo de empresas con ánimo de lucro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-07.

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