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Ley Vigente

Artículo 3. Prioridad administrativa.

Artículo 3 de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma. · BOE-A-2015-4792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-17.

Texto consolidado

En todas las políticas de la comunidad autónoma de las Illes Balears se establecerá la prioridad de los jóvenes con un programa de autonomía personal para acceder a los programas, las actividades, las prestaciones o las ayudas de que se trate, siempre que sean adecuadas a su situación personal, social y/o familiar y cumplan los requisitos establecidos por los programas de autonomía personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-17.

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