Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma. · BOE-A-2015-4792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-17.
Texto consolidado
1. Esta ley es aplicable a los jóvenes de edad comprendida entre los 18 y los 23 años en riesgo de exclusión social que no tienen apoyo familiar, especialmente aquellos jóvenes que han sido objeto de una medida de protección o de reforma que no pueden retornar a su familia nuclear y que tienen que asumir un proceso de autonomía personal, que tengan su domicilio o residencia en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. También es aplicable a aquellos jóvenes respecto de los cuales, aun permaneciendo en su familia nuclear, se haga necesaria su inclusión en un programa de autonomía personal.
2. Esta ley es aplicable a todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a todas las administraciones públicas competentes de las Illes Balears.