Artículo 3. Bienes jurídicos protegidos en la relación de consumo y exclusiones.
Artículo 3 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. · BOE-A-2014-8820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.
Texto consolidado
1. Los bienes jurídicos protegidos por esta ley son los siguientes:
a) La salud y la seguridad de los consumidores.
b) Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores.
c) El derecho a la información y a la formación de los consumidores.
2. Quedan excluidas del ámbito de protección de esta ley las relaciones entre la administración pública o los entes del sector público instrumental y los consumidores, cuando aquellos lleven a cabo actividades de prestación de un servicio o suministro de un bien o producto y el consumidor no haya de pagar contraprestación o la contraprestación que haya de pagar tenga naturaleza tributaria.