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Ley Vigente

Artículo 3. Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Artículo 3 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

1. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales está integrado por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones que, destinados a la finalidad señalada en el artículo anterior, son proporcionados por las Administraciones Públicas de La Rioja.

2. A estos efectos, forman parte del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, tanto los servicios prestados directamente por las Administraciones Públicas de La Rioja, como los prestados indirectamente a través de entidades de iniciativa privada de servicios sociales.

3. El Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia forma parte del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

4. Las actuaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales podrán ser, en su caso, objeto de coordinación con las que corresponden a otros sistemas públicos dirigidos a la consecución del bienestar social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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