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Ley Derogada

Artículo 3. Requisitos de los compradores.

Artículo 3 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-598

Atención: Ley 7/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Podrán ser compradores de las viviendas y sus anejos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los arrendatarios actuales de las mismas, siempre que cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de la rentas vencidas de la relación arrendaticia, así como en el resto de las obligaciones propias de la comunidad de vecinos en la que se integre la vivienda, y no tengan incoado expediente de desahucio por incumplimiento de sus obligaciones como inquilinos de viviendas de promoción pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-11.

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