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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-598

Atención: Ley 7/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente Ley es de aplicación a todas aquellas viviendas que, con el carácter de bienes de dominio privado, se integran en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y están, o hayan estado, ocupadas en arrendamiento mientras no se haya producido el desahucio administrativo o judicial, por personas físicas, con independencia de que en este último contrato se haya contemplado o no la posibilidad de venta ulterior al inquilino, siempre y cuando lleven cedidas en arrendamiento al menos tres años y se encuentren al corriente de los pagos del alquiler si continúan en el uso de la vivienda una vez resuelto el contrato de alquiler.

2. Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley los anejos de que dispongan las viviendas, estén o no vinculados a ellas, siempre que estén incluidos o formen parte de la promoción en la que se encuentre la vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-2384.

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