Artículo 3. Reversión.
Artículo 3 de la Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-4180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-18.
Texto consolidado
1. Los bienes afectos a las concesiones de inspección técnica de vehículos con sus instalaciones y equipos revierten y se transmiten a la Comunidad de Madrid como bienes patrimoniales.
2. Los antiguos concesionarios tendrán un derecho de adquisición preferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando se acuerde la enajenación onerosa de los citados bienes, que se llevará a efecto en las mismas condiciones en que se encuentran, a través de los procedimientos de enajenación directa regulados en la normativa de patrimonio.
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