Artículo 2. Continuidad en la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos.
Artículo 2 de la Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-4180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-18.
Texto consolidado
Las empresas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley hubieran venido realizando la actividad de inspección técnica de vehículos, y continuaren desarrollando dicha actividad al tiempo de su entrada en vigor, quedarán sujetas a todos los efectos al régimen de autorización administrativa siempre que hubieren manifestado ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid, con al menos un año de antelación a la finalización del período de vigencia de sus títulos concesionales, su voluntad de continuar desarrollándola y tengan acreditado el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente.