Artículo 3. Principios.
Artículo 3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. · BOE-A-2005-11757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-30.
Texto consolidado
La Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordena, para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los siguientes principios y criterios informadores:
a) Sometimiento pleno a la ley y al derecho.
b) Igualdad, mérito y capacidad.
c) Inamovilidad en la relación de servicio y en el desempeño de las funciones, como garantía de la independencia en la prestación de servicios.
d) Profesionalización de la carrera administrativa.
e) Eficacia en el servicio a los intereses generales.
f) Eficiencia en la utilización de los recursos.
g) Coordinación, cooperación e información entre las Administraciones Públicas.
h) Participación y negociación para la determinación de las condiciones de trabajo.