Artículo 3. Marco institucional.
Artículo 3 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Xunta de Galicia vigilar la evolución de los factores determinantes de la salud y la enfermedad y fijar las medidas que aseguren, en el conjunto de las actuaciones sectoriales de la Administración autonómica, la adecuada atención que demandan la protección y el fomento de la salud de los ciudadanos.
2. La Consellería de Sanidad promoverá la cooperación necesaria con las instituciones responsables en materia de servicios sociales para que la atención a los problemas y necesidades sociales y las acciones de prevención y asistencia sanitaria se complementen de forma adecuada. Igualmente, fomentará actuaciones integrales sociales y sanitarias ante aquellos problemas de dependencia, cronicidad u otros en los que la cooperación de ambos sistemas conlleve ventajas sociales y asistenciales.